martes, 20 de octubre de 2015

IVA diferenciado en fronteras y Repecos no regresarán

El Régimen de Pequeños Contribuyentes y el IVA diferenciado en la frontera no regresarán para 2016, determinaron los diputados en las rondas de reservas para los dictámenes del Paquete Económico 2016.

 El Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) no regresará en 2016, determinaron los diputados en el pleno a través de 250 votos en contra, 206 a favor y cero abstenciones, durante la ronda de reservas para los dictámenes concernientes a la Miscelánea Fiscal 2016.

 La propuesta fue presentada por el grupo parlamentario del PAN, bajo el argumento de que se vieron afectadas más de 7 mil micro y pequeñas empresas al cambiarse del Repecos al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

 Tampoco regresará el IVA diferenciado en frontera, se mantendrá en 16 por ciento, y no en once, como estaba determinado antes de la reforma fiscal de 2013. La única reserva aprobada hasta ahora ha sido la presentada por el grupo parlamentario del PRI, la cual radica en un mayor monto de deducción para pequeños productores del campo. Pasará de 4 como ha sido hasta 2015, a 8 salarios mininos elevados al año. Originalmente la propuesta fue que pasara de 4 a 6 salarios mínimos elevados al año.

APRUEBAN DICTAMEN EN LO GENERAL

Con 423 votos a favor, 33 en contra y cero abstenciones fue aprobado por el pleno en la Cámara de Diputados, el Dictamen que modifica, adiciona y reforma disposiciones de la Ley del ISR, la Ley del IEPS, Código Fiscal y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales conformarán las disposiciones de la Miscelánea Fiscal 2016.

 Así se amplía el margen de ingresos anuales de 50 a 100 millones de pesos, para que las empresas deduzcan de manera acelerada los activos fijos.

 Se incrementa el límite del monto de las deducciones personales de 4 a 5 salarios mínimos generales elevados al año. Se adiciona la deducción de los gastos vinculados con la incapacidad laboral con los mismos requisitos para los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios. Así, se propone se efectúe al 100%, por lo que no se encontraría sujeta al límite que establece el último párrafo del artículo 151.

 También se reduce 50 por ciento la cuota de bebidas saborizadas que tengan hasta 5 gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros.

 Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, la memoria de cálculo que detalle las fuentes de información y la metodología que justifiquen la actualización de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel y, en su caso, de la aplicación de las cuotas complementarias y temporales que se establezcan, en la misma fecha en que se publiquen los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel.

 En estos momentos continúa la votación y discusión de la ronda de reservas en materia fiscal. Se espera que a medianoche quede aprobado el Dictamen de la Ley de Ingresos Federales 2016.

Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx/economia/iva-diferenciado-en-fronteras-y-repecos-no-regresaran.html

jueves, 10 de septiembre de 2015

¿Quieres ser emprendedor?

Hazlo bien. Inicia tu negocio con el pie derecho, con una propuesta de valor, estudios de riesgo, de mercado y análisis 
de costos.


Emprender con un negocio propio puede darte realización personal y libertad financiera y laboral, permitiéndote ganar más dinero con tus intereses y habilidades.

Para tener éxito, especialistas consultados recomiendan buscar una necesidad que satisfacer, así el mercado objetivo estará dispuesto a comprar tu producto o servicio.

Aunque el primer filtro para saber si te será fácil iniciar una aventura empresarial es hacer una introspección sobre tus gustos y aversiones y analizar el panorama actual del comercio y de las necesidades recientes de tu público objetivo.

Iván Vázquez, presidente de la Comisión Directiva en Protege A.C, subraya que antes de abrir tu empresa debes saber cuáles son tus metas personales y habilidades, para ubicar en qué rama de la economía encaja y lo que puede aportar. Así conocerás la propuesta de valor de tu producto o servicio para que satisfaga las necesidades de tu público. 
Es importante saber cuáles son tus metas y habilidades antes de emprender, para ubicar en qué rama de la economía encaja tu negocio

Cuando hayas encontrado el giro en el que deseas emprender y su propuesta de valor, haz un estudio de mercado, donde muestres tu producto o servicio al público, les preguntes qué opinan y recibas retroalimentación del articulo que ofreces; con esto evitarás fracasar antes de que hayas invertido más. 

Para apoyarte en la inversión, hay organismos como el Instituto Nacional del Emprendedor, que te puede ofrecer financiamiento para la apertura de un negocio, si éste es viable. 

También puedes apoyarte en algún inversionista ángel, que son personas que invierten en proyectos que están en su primera etapa para conseguir posteriormente ganancias a largo plazo. El objetivo que debes buscar es que, además de recibir ingresos, adquieras conocimiento. 

“Si pides préstamos debes saber cómo se le hará frente a una deuda y tener claro cuáles son las cuotas mínimas de venta que se deben cubrir para saldarla. Si se solicita inversión de socios capitalistas, les debes vender el producto de manera diferente y mencionarles su porcentaje de participación, sus aportaciones, los rendimientos sobre sus acciones, las reglas de relación entre socios y las de entrada y salida de los socios y el capital”, explicó Mario García, jefe de Incubadoras de Negocios de la Universidad La Salle.

Antes de poner a funcionar el dinero debes hacer una evaluación de riesgo para que conozcas las verdaderas oportunidades y amenazas si inviertes, y decidir si estás dispuesto a enfrentarlas. 

Considera que, al principio, tus finanzas personales se reducirán y que debes tener mínimos indispensables para la inversión inicial, además de tiempo.

No te olvides de innovar, agregando algo nuevo y distintivo a tu producto o servicio.

Toma en cuenta que las ganancias ocurren después de un año y que para poder llegar a la libertad financiera se requieren de 2 a 3 años.

Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx/economia/quieres-ser-emprendedor-sigue-estos-pasos.html

lunes, 10 de agosto de 2015

SAT entrega al INE 600 mil facturas electrónicas de partidos políticos

Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria, dijo que con las facturas electrónicas espera que el INE determine si hubo discrepancias fiscales en los comprobantes de gastos de los partidos políticos. 


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) entregó al Instituto Nacional Electoral (INE) 600 mil facturas electrónicas emitidas por los partidos políticos durante la elección del pasado 7 de junio, con las que se podrá determinar si existieron discrepancias fiscales en los comprobantes de gastos realizados.


“Son gastos realizados durante las precampañas y campañas de esta pasada elección electoral y cuando tengamos la retroalimentación con el INE podremos ver si hubo discrepancias fiscales”, dijo el jefe del SAT,Aristóteles Núñez.


Núñez aseguró que todavía no se sabe si hubo alguna factura falsa que se haya utilizado para comprobar gastos ni tampoco si se utilizaron recursos de procedencia ilícita.

"Tenemos que esperar a que concluya la revisión de toda esa información y que el INE nos pueda reportar alguna anomalía"

Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/sat-entrega-al-ine-600-mil-facturas-electronicas-de-partidos-politicos.html


miércoles, 24 de junio de 2015

La mentira que todos dicen sobre el IVA en alimentos.


Desde el día de ayer hemos visto en muchos medios que le ha tomado por sorpresa a las personas la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, misma que fue dada a conocer el día 16 de junio del presente año; toda la serie de comentarios acerca de los alimentos preparados y el IVA que este genera al parecer son de molestia, sin embargo a los colegas contadores que se han dejado llevar por esta paranoia les comento, la Ley del IVA desde hace años prevé que están gravados los alimentos preparados, como reza el artículo 2-A fracción I) último párrafo:

"Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio”sic.        
Lo que hace la tercera RMF es solo ampliar el concepto "preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen” como se observa a continuación:


Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.

5.1.14 
para los efectos el articulo 2-A fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resultan de la combinación de aquellos productos que, por si solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquierente los instrumentos o utensilios por que el producto no requiera calentamiento o cocción  inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen:

  1. Sandwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
  2. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
  3. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
  4. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
  5. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
  6. Bakes, empanadas o volovanes.
  7. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
  8. Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
  9. Perritos calientes (Hot dogs) y banderillas.
  10. Hot Cakes.
  11. Alitas.
  12. Molletes.
  13. Hamburguesas.
  14. Bocadillos (snacks).
  15. Sushi.
  16. Tamales.
  17. Sopas instantáneas.
  18. Nachos.

Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o “de cercanía”, “mini super”, tiendas de autoservicio y en general dichos productos y que se encuentren en refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate. sic


Viendo la ola de desinformación que se ha generado les sugerimos ser cautelosos, ya estaba regulado que esta venta de productos alimenticios que se consumen en el lugar en que se venden estaba gravada por el IVA; muchas personas podrán decir que es injusto, que es un atropello y que ahora los precios subirán, lo cierto es que posiblemente las tiendas de conveniencia se han estado quedando con el IVA de todas estas ventas de alimentos o en el mejor de los casos no lo cobraban.

De esta forma la autoridad ahora nos dice por donde vienen las siguientes revisiones, si tienes un mini súper o tienda de conveniencia será mejor revisar las ventas de comida preparada, es posible que tengas un IVA omiso y que seas acreedor a alguna sanción.


Asesórate por expertos, evita las sorpresas.

lunes, 1 de junio de 2015

Va SAT tras ‘tarjetazos’

Si la cuenta de alguien muestra movimientos de compra y pagos que exceden los ingresos que reporta o debería tener según su trabajo, sería sujeto de investigación, bien sea para que pague los impuestos que realmente debe, o lo que derive en términos legales


Si usted pensaba que la eliminación del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) lo liberaba de la vigilancia hacendaria, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la tarjeta de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde este año en uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración Tributaria, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.

Desde este año los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).

Así, las tarjetas permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda; es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere “ingresos no declarados”.

Ahora, si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque cada pago será contabilizado por Hacienda.Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.

Hoy en día, más de 25 millones de personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como forma de financiamiento. De este universo, 80% no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros.

Lea con atención

Aunque ya con anterioridad, para reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados, incorporando —entre otros, a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras—, ahora la novedad es que incluye a tarjetas de crédito.

El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.

Al respecto, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.

“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.

Si emite tarjetas de crédito adicionales, expuso que “si no se demuestra que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.

Para EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones.

“Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”. ¿La recomendación?: A cuidar el manejo de las tarjetas de crédito.


Fuente: http://www.vanguardia.com.mx/vasattrastarjetazos-1935410.html


La contabilidad electronica (Big Brother SAT)

Mucho se ha dicho de esta medida que el SAT ha tomado para obtener la información de las operaciones de los contribuyentes; la esencia de este proceder de la autoridad según sus propias palabras es evitar la evasión/elusión tributaria, sin embargo para aquellos que han pensando un poco mas allá representa una invasión a su seguridad.



Desde mi punto de vista es cierto que no seria cómodo tener una "cámara de vídeo" de la policía en nuestras casas solo por si un día cometemos un delito o solo para saber que no haremos nada delictivo, esto que escribo en palabras claras es la contabilidad electrónica; una forma de espiar en las operaciones de las empresas.

Con esto claro que la recaudación se vera incrementada, sin embargo los servicios públicos, la infraestructura, la seguridad siguen igual, siempre me he preguntado para que pagamos impuestos si estos difícilmente se ven reflejados en nuestra vida diaria.
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MFE. Carlos Alberto Valerio Rodriguez 
Director General SaaS ERP México.

miércoles, 20 de mayo de 2015

Expande tu futuro con la inversión de tus utilidades

Si no recibes las utilidades que te corresponden, puedes demandar información del balance contable de las unidades productivas en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y en el IFAI.
utilidades
Expertos aconsejan que tu reparto de utilidades sea destinado a bienes durables o inversiones. (Sabina Iglesias)
Las empresas comenzarán la repartición de las utilidades tras haber declarado sus impuestos. Tienen hasta 60 días para distribuir las ganancias producidas el año inmediato anterior, siempre que hayan realizado su declaración de impuestos, cuyo límite fue el 31 de marzo.

De acuerdo con lo establecido por la Ley laboral, el 10 por ciento de las ganancias de las empresas se repartirá entre el número total de empleados, con dos condicionantes: la mitad será de manera equitativa a los días laborados y la otra en función de los salarios.
La cantidad dependerá del número de trabajadores y de las ganancias, pero un aspecto de mayor relevancia de acuerdo con expertos consultados, es que esos recursos sean utilizados en un bien durable o una inversión que puede ser vía un instrumento financiero o el enganche de un inmueble.

Eduardo Messmacher, director ejecutivo de canales y distribución de HSBC, dijo que en el caso de créditos hipotecarios, las instituciones ofrecen una variedad de productos pero las personas deben valorar los créditos a tasa fija y que no sean mayores a 20 años, de lo contrario el costo del financiamiento inicial aumentaría. El experto considera necesario anticiparse a una inminente alza de tasas en Estados Unidos.
Otros dos tipos de inversión que se pueden hacer al tener en la mano las utilidades, expuso, son pagar la primera letra o el enganche de un crédito automotriz o meter el dinero en un fondo de inversiónsiempre y cuando sea con rendimientos mayores a la inflación.

Para Abraham Vergara, especialista del departamento de estudios empresariales de la Universidad Iberoamericana, gastar en diversión también es una alternativa, pues las utilidades son recursos que se ganaron a lo largo de un año y la satisfacción por ello debería ser completa. “Si los trabajadores gastan una parte de sus recursos extra en diversión podrán ser más competitivos, lo que se traduce en más productividad”, agregó.

Otra opción que contempla el especialista es que 10 por ciento sea para el ahorro en fondos para el retiro con rendimientos que van hasta 12 por ciento anual y que se suman al beneficio fiscal de ser deducibles en la declaración anual.

DERECHO DE UN AÑO
Cuando los trabajadores no reciban los recursos por parte de los empleadores tendrán que demandar su derecho ante las autoridades. Tomás León, abogado laboral dijo que los trabajadores tendrán un año para hacer valer el derecho o caduca la repartición, por lo que se acumulan para el año entrante.

TIPS
Inversiones. Si quieres meter el dinero en un fondo de inversión, que no sea todo, diversifica el riesgo.

Bienes durables. Realiza compras de un producto que te haga falta para el bienestar en el hogar.

Completa. Da el primer paso para garantizar tu futuro con el enganche de un crédito hipotecario o automotriz y obtén tasas preferenciales.

Salda tus deudas. Si tenías préstamos que no habías liquidado es la oportunidad de hacerlo y quitarte ese peso de encima.

Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/expande-tu-futuro-con-la-inversion-de-tus-utilidades.html